martes, 16 de agosto de 2016



El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV): Es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El C.I.V regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.
La trayectoria institucional del Colegio de Ingenieros, forma parte, sin lugar a dudas, de la historia de la arquitectura y del urbanismo en Venezuela. Sus injerencias e intervenciones en los asuntos constructivos cubrieron, con diversos matices, todos los espacios disciplinares de la profesión del ingeniero desde su creación hasta la actualidad. A lo largo de su historia, ha mantenido dos funciones estratégicas: la asesoría del Estado y la institucionalización de la ingeniería, de la arquitectura y de la agrimensura como disciplinas.
A partir de estos ejes fundamentales, fue preciso valorar la compleja actuación del Colegio de Ingenieros en los ámbitos de su competencia articulados con los procesos sociales, políticos, culturales y económicos de los siglos XIX y XX, englobados bajo el término de “modernización”, en tanto que estos correspondieron a las experiencias institucionales impuestas por la vida moderna y fundamentadas en grandes cambios y descubrimientos




La importancia de la Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

La importancia de esta ley radica principalmente en el hecho de que a través de ella, se regulan cada una acciones del ingeniero en su ejercicio, manteniendo como punto principal la ética ya que esta profesión exige un gran responsabilidad ante la sociedad.

El mal ejercicio de la profesión puede traer como consecuencias el debilitamiento y la desconfianza del publico respecto al a obra, la ingeniería y a él.

.- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".
Una vez que el ingeniero ha sido titulado o inscrito en el CIV con la especialización en la que se graduó, no podrá ejercer otra actividad que no tenga relación con el titulo que posee, de lo contrario incurrirá en una falta y le será aplicada la sanción correspondiente.




Responsabilidad Civil en la Ingeniería Civil

En el Artículo 1.194 del Código Civil establece: "El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción" .
La Responsabilidad por Ruinas de Edificios, tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, en el cual existieron especialmente medidas. (Cautio damni ineffecti).
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

La Responsabilidad Civil en las obras es de suma importancia, ya que de existir algún  ruina o daño de un edificio, casa, escuela, recaerá directamente  a los propietarios, ingenieros, arquitectos y tercero, es por ello que existen estos reglamentos en el código civil que nos permitirán asumir las responsabilidades antes de realizar este tipo de construcciones.

El objetivo principal de la responsabilidad civil, es de total obligación debe cumplir  el propietario de cualquier construcción que sea hecha al suelo tal como lo establece el código civil en varios artículos los cuales explican detalladamente como actúa la responsabilidad civil bien sea indemnizando a los propietarios quienes sufran los daños, también existen reglas tanto para los propietarios como para las víctimas en caso de ruinas.

En el caso del ingeniero Civil directamente debe estudiar el terreno, suelo, y realizar sus cálculos, mediciones y todo lo concerniente en el campo de la construcción, de no verificar minuciosamente estos detalles estaríamos violando nuestra ética profesional y pondríamos  a riesgo nuestro título ya que recaerá directamente al Ingeniero.

Responsabilidad Penal en la Ingeniería Civil

Fundamento Legal
Basados en los artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Los cuales rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

En el caso del Ingeniero Civil tomaremos como ejemplo la construcción de un Puente, y como consecuencia por negligencia en dicha construcción, se cause daños materiales y de vida, serán castigados bajos estos artículos, ya que el ingeniero es el principal responsable de los cálculos y mediciones de este tipo de construcción y si por error realiza un mal cálculo en dicha construcción  suceda este tipo de inconvenientes debe ser penalizado por la ley.

Responsabilidad Legal en la Ingeniería Civil

La Responsabilidad Legal está basada en Leyes, Reglamentos, Decretos y Normas.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines (Decreto 444 del 28-11-58)

En el caso del Ingeniero Civil y basado en el art 18°: para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Párrafo Único: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.

En el caso del Ingeniero Civil no podrá  ejercer en la profesión y deberá solicitar esta membrecía, en ella nos asignaran un número que será clave para la firma de las obras contratadas, títulos, cálculos etc., es de total compromiso realizar, de no cumplir con este número el ingeniero Civil correrá el riesgo de quedarse ser penalizado ya que indispensable obtener esta licencia para ejercer correctamente esta profesión.

Responsabilidad Disciplinaria en la Ingeniería Civil

En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones por las disposiciones de carácter legal y de sanción que son imputables al desempeño de la ingeniería, para que piensen en las consecuencias antes que las cosas pueden ir mal. En esencia, se debe realizar un enfoque que permita evitar una situación no deseada.
Por esta razón debemos ser personas honestas y responsables a la hora de realizar nuestro trabajo, ya que es de gran responsabilidad de nuestro trabajo que debe beneficiar al prójimo y no traer consecuencias, ellos dependen mucho de nuestro conocimiento para su porvenir, así que  debemos ser moralmente humanos al pensar en ellos.


 La Responsabilidad Administrativa en la ingenieria

Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece,
Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.
Y en el Titulo V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos.
En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estatales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento.
Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales” Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición”.
Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión.
Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Controlaría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas.





Régimen Disciplinario Del Colegio De Ingenieros

En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
1.    Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
2.    Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
3.    Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4.    Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

           Tribunal Disciplinario Del Colegio De Ingenieros


El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.





1.    Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
2.    Todo profesional de la ingeniería debe preocuparse por el estudio de las faltas penales y disciplinarias contrarias al ejercicio de su profesión.
3.    Todo ingeniero debe analizar la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
4.    En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.



No hay comentarios:

Publicar un comentario