El Colegio de
Ingenieros de Venezuela (CIV): Es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los
profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su
profesión, regulado
además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines de Venezuela. Su propósito principal es velar por el interés público y
actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la
ingeniería. El C.I.V regula el ejercicio profesional de los ingenieros
venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.
La
trayectoria institucional del Colegio de Ingenieros, forma parte, sin lugar a
dudas, de la historia de la arquitectura y del urbanismo en Venezuela. Sus
injerencias e intervenciones en los asuntos constructivos cubrieron, con
diversos matices, todos los espacios disciplinares de la profesión del
ingeniero desde su creación hasta la actualidad. A lo largo de su historia, ha
mantenido dos funciones estratégicas: la asesoría del Estado y la
institucionalización de la ingeniería, de la arquitectura y de la agrimensura
como disciplinas.
A
partir de estos ejes fundamentales, fue preciso valorar la compleja actuación
del Colegio de Ingenieros en los ámbitos de su competencia articulados con los
procesos sociales, políticos, culturales y económicos de los siglos XIX y XX,
englobados bajo el término de “modernización”, en tanto que estos
correspondieron a las experiencias institucionales impuestas por la vida
moderna y fundamentadas en grandes cambios y descubrimientos
La
importancia de la Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines.
La importancia
de esta ley radica principalmente en el hecho de que a través de ella, se
regulan cada una acciones del ingeniero en su ejercicio, manteniendo como punto
principal la ética ya que esta profesión exige un gran responsabilidad ante la
sociedad.
El mal ejercicio de la profesión puede traer como consecuencias el debilitamiento y la desconfianza del publico respecto al a obra, la ingeniería y a él.
.- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".
El mal ejercicio de la profesión puede traer como consecuencias el debilitamiento y la desconfianza del publico respecto al a obra, la ingeniería y a él.
.- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".
Una
vez que el ingeniero ha sido titulado o inscrito en el CIV con la
especialización en la que se graduó, no podrá ejercer otra actividad que no
tenga relación con el titulo que posee, de lo contrario incurrirá en una falta
y le será aplicada la sanción correspondiente.
Responsabilidad Civil en la Ingeniería Civil
En el Artículo 1.194 del Código Civil establece: "El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción
arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a
menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por
vicios en la construcción" .
La Responsabilidad por Ruinas de Edificios, tiene sus antecedentes en el Derecho
Romano, en el cual existieron especialmente medidas. (Cautio damni ineffecti).
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión
será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión
será de uno a diez años".
La Responsabilidad Civil
en las obras es de suma importancia, ya que de existir algún ruina o
daño de un edificio, casa, escuela, recaerá directamente a los
propietarios, ingenieros, arquitectos y tercero, es por ello que existen estos
reglamentos en el código civil que nos permitirán asumir las responsabilidades
antes de realizar este tipo de construcciones.
El objetivo principal de
la responsabilidad civil, es de total obligación debe cumplir el
propietario de cualquier construcción que sea hecha al suelo tal como lo
establece el código civil en varios artículos los cuales explican
detalladamente como actúa la responsabilidad civil bien sea indemnizando a los
propietarios quienes sufran los daños, también existen reglas tanto para los
propietarios como para las víctimas en caso de ruinas.
En el caso del ingeniero
Civil directamente debe estudiar el terreno, suelo, y realizar sus cálculos,
mediciones y todo lo concerniente en el campo de la construcción, de no
verificar minuciosamente estos detalles estaríamos violando nuestra ética
profesional y pondríamos a riesgo nuestro título ya que recaerá
directamente al Ingeniero.
Responsabilidad Penal en la Ingeniería Civil
Fundamento Legal
Basados en los artículos
357, 519 y 520 del Código Penal. Los cuales rezan así:
Artículo
357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún
incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o
cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a
quince años.
Si del delito resulta un
peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses,
y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".
En el caso del Ingeniero
Civil tomaremos como ejemplo la construcción de un Puente, y como consecuencia
por negligencia en dicha construcción, se cause daños materiales y de vida,
serán castigados bajos estos artículos, ya que el ingeniero es el principal
responsable de los cálculos y mediciones de este tipo de construcción y si por
error realiza un mal cálculo en dicha construcción suceda este tipo
de inconvenientes debe ser penalizado por la ley.
Responsabilidad Legal en la Ingeniería Civil
La Responsabilidad Legal está basada en Leyes, Reglamentos, Decretos y
Normas.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines
(Decreto 444 del 28-11-58)
En el caso del Ingeniero Civil y basado en el art 18°: para ejercer cualesquiera de las
actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae
deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingeniero de
Venezuela.
Párrafo Único: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros
de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos
países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos,
aun cuando hayan revalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la
Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al
recibo de la notificación correspondiente.
En el caso del Ingeniero Civil no podrá ejercer en la profesión
y deberá solicitar esta membrecía, en ella nos asignaran un número que será
clave para la firma de las obras contratadas, títulos, cálculos etc., es de
total compromiso realizar, de no cumplir con este número el ingeniero Civil
correrá el riesgo de quedarse ser penalizado ya que indispensable obtener esta
licencia para ejercer correctamente esta profesión.
Responsabilidad Disciplinaria en la Ingeniería Civil
En
lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería,
el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el
ejercicio profesional de sus miembros.
En
función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de
ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones por las
disposiciones de carácter legal y de sanción que son imputables al desempeño de
la ingeniería, para que piensen en las consecuencias antes que las cosas pueden
ir mal. En esencia, se debe realizar un
enfoque que permita evitar una situación no deseada.
Por esta razón debemos
ser personas honestas y responsables a la hora de realizar nuestro trabajo, ya
que es de gran responsabilidad de nuestro trabajo que debe beneficiar al
prójimo y no traer consecuencias, ellos dependen mucho de nuestro conocimiento
para su porvenir, así que debemos ser moralmente humanos al pensar
en ellos.
La Responsabilidad Administrativa en la ingenieria
Tiene su base en el Artículo 139
de la Constitución Nacional, cuando establece,
Artículo 139.- El ejercicio del
Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de
poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.
Y en el Titulo V de la Ley de
Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen
disciplinario de los Funcionarios Públicos.
En el ejercicio profesional a
través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estatales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras,
grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso
de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la
infraestructura y su mantenimiento.
Para funcionarios públicos el
artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y
Profesiones afines, establece obligaciones adicionales” Las oficinas de la
Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar
trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos
profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su
Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes
serán responsables por el incumplimiento de esta disposición”.
Además el artículo 13 de la Ley
de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece
restricciones para el ejercicio libre de la profesión.
Las sanciones las impone el
Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Controlaría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas.
Régimen Disciplinario Del
Colegio De Ingenieros
En lo que
respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el
Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el
ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
1. Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
2. Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
3. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4. Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
1. Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
2. Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
3. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4. Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Tribunal Disciplinario Del Colegio De Ingenieros
El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
1. Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
2. Todo profesional de la ingeniería debe preocuparse por el estudio de las faltas penales y disciplinarias contrarias al ejercicio de su profesión.
3. Todo ingeniero debe analizar la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
4. En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.




